30 de septiembre: Constitución de la Junta Electoral para elecciones al Consejo Escolar


30 de septiembre: Constitución de la Junta Electoral para elecciones al Consejo Escolar


De acuerdo al calendario oficial, clic aquí, el próximo 30 de septiembre se va a constituir la Junta Electoral.
   

Aprovechamos para informar de la composición que tiene que tener la Junta Electoral a constituir:

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Artículo 55. Composición de la Junta electoral.
1. Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada instituto
una Junta electoral, compuesta por los siguientes miembros:
a) El director o directora del instituto, que actuará como presidente.
b) Un profesor o profesora, que actuará como secretario y levantará acta de las
sesiones.
c) Un padre, madre o representante legal del alumnado del instituto.
d) Un alumno o alumna.
e) Una persona representante del personal de administración y servicios.

2. En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta electoral, en caso de empate
decidirá el voto de calidad de la presidencia.

3. Los miembros de la Junta electoral a los que se refieren las letras b), c), d) y e) del
apartado 1, así como sus respectivos suplentes, serán designados por sorteo público según lo
que determine la Consejería competente en materia de educación.
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siendo sus competencias:

Artículo 56. Competencias de la Junta electoral.
Serán competencias de la Junta electoral las siguientes:

a) Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las
reclamaciones al mismo. El censo comprenderá nombre y apellidos de las personas
electoras, en su caso documento nacional de identidad de las mismas, así como su
condición de profesorado, padre, madre o representante legal del alumnado,
alumnado, personal de administración y servicios o personal de atención educativa
complementaria.

b) Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.

c) Organizar el proceso electoral.

d) Admitir y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número
máximo de éstas que pueden ser votadas por cada persona electora.

e) Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto, las
candidaturas presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado
legalmente constituidas.

f) Promover la constitución de las distintas Mesas electorales.
g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas
electorales.

h) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes
actas a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de
educación.


Atentamente,
El Director

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