IMPORTANTE: Presentación de candidaturas para elecciones al Consejo Escolar


IMPORTANTE: Presentación de candidaturas para elecciones al Consejo Escolar



Estimados miembros del IES MAR MEDITERRÁNEO,


En nombre del centro, os recuerdo que mañana comienza el plazo de admisión de las candidaturas dentro del proceso de elecciones al consejo escolar 2016.

El plazo se acaba el viernes 17 de octubre.

La presentación de candidaturas es fundamental. Desde la Dirección del Centro, animamos a todas las personas que forman nuestra Comunidad Educativa a participar debido a la gran importancia que tiene el Consejo Escolar. Recordar que es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los institutos de educación secundaria.

El procedimiento para presentar la candidatura es muy sencillo. Basta con pasarse por Secretaría del Centro y rellenar una hoja con vuestros datos.

¡¡ P A R T I C I P A !!

Gracias por anticipado


Atentamente
El Director
Roberto Fdez. Herrero


Anexo informativo:

A continuación, informamos de cual debe ser la composición resultante tras las elecciones del Consejo Escolar:
<< Artículo 50. Composición del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria de doce o más unidades (el nuestro)
estará compuesto por 23 miembros:

a) El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.
b) El jefe o la jefa de estudios.
c) Ocho profesores o profesoras.
d) Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.
e) Cinco alumnos o alumnas.
f) Una persona representante del personal de administración y servicios.
g) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto.
h) En el caso de institutos en los que al menos haya cuatro unidades de formación profesional inicial o en los que el veinticinco por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto. No procede en nuestro caso.
i) El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
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Por último, informamos de las competencias que tiene atribuidas:
<< Artículo 51. Competencias. El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 68 b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.
>>


Normativa que regula los procesos de elección de los Consejos Escolares:



LOE ---------- Artículos 126, 127 y Disposición Adicional Primera.

LEA ---------- Artículo 132.

LODE -------- Artículos 56,57 y 58.

LEY 18/03, de 29 de diciembre por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas------- Artículo 140.

LEY 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.-------- Capítulo II, Título II.

Ley 17 /2007, de 10 de diciembre de educación en Andalucía ( art. 135.3) y Ley 12 /2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía. ( art. 18.2)

DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y y de los centros públicos específicos de educación especial.

DECRETO 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

DECRETO 159/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de los Institutos Provinciales de Formación para Adultos.

DECRETO 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente.

DECRETO 210/2005, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Música de Andalucía.

DECRETO 212/2005, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Música de Andalucía.

DECRETO 311/2005, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de Andalucía.

DECRETO 3/2006, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ORDEN de 13 de octubre de 2005, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2010 POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES PARA LA RENOVACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, A EXCEPCIÓN DE LOS CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010.

INSTRUCCIONES DE 7 DE OCTUBRE DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENRAL DE PARTICIPACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, SOBRE EL PROCESO ELECTORAL PARA LA RENOVACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS, PRIVADOS CONCERTADOS, ESCUELAS INFANTILES Y CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE CONVENIO A EXCEPCIÓN DE LOS CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE PARSONAS ADULTAS Y DE LOS UNIVERSITARIOS.Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2016/17.

Corrección de errores de la Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2016/17. (BOJA núm. 105, de 3.6.2016).

Nota informativa: Pueden descargarse las Instrucciones, el calendario, los modelos de impresos y los respectivos documentos adjuntos así como los Decretos 327/2010 y 328/2010 y las Órdenes que regulan la celebración de estas elecciones pulsando sobre los respectivos enlaces relacionados que están colgados en la página web de la Consejería de educación.

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